Os adjunto informe de D. Juan Luis del Moral Cambil sobre el Real Decreto Ley 10-2020 de 29 de Marzo de 2020.
Asimismo, se adjunta un modelo de certificado tanto para los trabajadores de las comunidades de propietarios como para el personal de los despachos de Administradores de Fincas.
Y os envio las recomendaciones del Consejo General:
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Desde el Consejo General consideran que, en la situación actual, es indiscutible la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando gestionados por los Administradores de Fincas colegiados para preservar su correcto funcionamiento. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el referido Real Decreto-ley, se debe tener presente lo siguiente:
- Este Real Decreto-ley afecta a los trabajadores por cuenta ajena. Los Administradores de Fincas pertenecen al régimen de autónomos y ejercen su profesión como trabajadores por cuenta propia y, en consecuencia, no se ven afectado por este Real Decreto-ley en el ejercicio directo de su actividad. Insistimos en la conveniencia de poder acreditar la condición de Administrador de Fincas colegiado. En este sentido, conviene llevar copia del modelo 036, del carnet profesional y de los recibos de autónomos.
- En un anexo al citado Real Decreto-ley se relacionan las actividades a las que no afecta el permiso retribuido recuperable. El número 16 establece que no afectará a los trabajadores que prestan sus servicios en despachos, asesorías legales… Cabe recordar el Decreto 463/2020 por el que se estableció el estado de alarma tampoco limitó la actividad de los servicios profesionales, y en especial los asociados a actividades esenciales como lo es, en la actualidad, el adecuado funcionamiento de los edificios. En consecuencia, los trabajadores por cuenta ajena que tengan contratados los Administradores de Fincas no se ven afectados por los referidos Decretos.
- El citado anexo al Real Decreto-ley 10/2020 en su número 18 establece que tampoco se verán afectados los trabajadores que presenten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgente y vigilancia. Dichas actividades son precisamente las que desarrollan los porteros y conserjes de los edificios quienes consecuentemente no están afectados por las nuevas restricciones establecidas.
Para finalizar, se recuerda que nuestra actividad profesional y los servicios que prestan nuestros trabajadores deberán realizarse telemáticamente siempre que sea posible, y en los supuestos en los que resulte necesario acudir a los centros de trabajo se tendrán en cuenta todas las normas establecidas por las autoridades sanitarias: la atención a los clientes no será presencial, se mantendrán las distancias de seguridad y las medidas de higiene recomendadas.
Os mantendremos informados de las noticias que vayan surgiendo a este respecto.